En el caso gallego, el peso de los municipios o concejos no fue tan relevante como
en el caso castellano. Sí hubo municipios, concejos o asambleas, pero fueron tímidos
atisbos de una libertad aparente más que real, ya que se hallaban totalmente dominadas
dichas asambleas populares por los señores. El derecho medieval generado en el
espacio gallego fue, antes que nada, un derecho de corte señorial debido a la propia
conformación política de la región gallega, caracterizada por la escasez de las tierras de
realengo y el peso específico dominante de la aristocracia laica y eclesiástica. Muchas
ciudades nacidas en este momento obedecen al impulso de los reyes y de los señores y
a sus directos intereses, como sucede con las principales localidades portuarias:
Padrón, tradicional puerto de Compostela cuyos usos y costumbres son ratificados en
el año 1164; Noya, que reemplaza al anterior por decisión de Fernando II en el año
1168, la cual es donada al arzobispo jacobeo; Pontevedra, que recibe un fuero del
mismo monarca en el año 1169; Ribadeo, fundado por el mismo Fernando II en 1182/
Antología de textos forales del Antiguo Reino de Galicia (siglos XII-XIV)*Faustino MARTÍNEZ MARTÍNEZ