Las contrataciones que la Administración realice con terceros deben ser siempre publicitadas en
la prensa local y en la web del Ayuntamiento-Tablón de Anuncios. Que la Administración pública
no permita la subcontrata en sus obras y vigile el cumplimiento de Convenios y la normativa de
prevención de Riesgos Laborales (Obras/Cultura/Transporte...)
Como lo lleva, por ejemplo, la Universidad de La Coruña http://www.udc.es/contratacionadministrativa/es/
o el Ayuntamiento de Gijón http://www.gijon.es/Contenido.aspx?id=41334&zona=2&leng=es
o Viveiro http://www.viveiro.es/cast/perfil.asp
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación de los poderes adjudicadores están obligados a crear un perfil del contratante, que habrán de concretarse en sus páginas web institucionales, con la finalidad de que toda la información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten resulten accesibles desde la misma, en cumplimiento de los principios de transparencia, concurrencia y publicidad que han de presidir los procedimientos contractuales públicos.