Abierta discusión acerca de la moción presentada por el Sr. Agrelo Barrera y conformes los señores Concejales en apreciar la importancia de los servicios que la motivan quedó acordado por unanimidad en votación ordinaria:
1º Que se imponga al vecindario de las parroquias rurales de este término la prestación personal como arbitrio necesario para atender con carácter permanente dentro de sus respectivas demarcaciones a la construcción y conservación de caminos vecinales y al arreglo y mejora de todas clases de vías de servidumbre y tránsito público.
2º Que la Comisión de Policía y construcciones rurales fije el número de jornales que anualmente podrán prestar dichos vecinos y redacte las oportunas tarifas para la reducción a metálico de jornales, jornadas de transporte de carro, coches y demás veh´culos y por cada animal de tiro, de carga o de silla, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 30 de junio de 1904 y en los Reglamentos que regulan el arbitrio.Ayuntamiento de Ribadeo Ordinaria de 1 de enero de 1912