Instancia de Dª Enriqueta Sánchez Conde, Maestra de la Escuela Pública elemental completa de niñas de esta Villa, exponiendo que en virtud de la Ley de 6 de julio de 1883 viene percibiendo desde el año económico de 1884-85 igual sueldo y consignación para material y alquiler de casa que los Maestros de esta localidad y que no sucediendo lo mismo respecto a las retribuciones, pues solo cobra cincuenta pesetas anuales mientras perciben aquellos setenta y cinco, sin que haya razon alguna para semejante desigualdad , suplica que en el presupuesto municipal para el próximo año económico de 1889-90 se consigne a la Maestra de Niñas igual cantidad pòr el concepto de retribuciones que a cada uno de los Maestros de esta Villa. Enterado el Ayuntamiento y considerando justa la reclamación de la Dª Enriqueta Sánchez por unanimidad acuerda acceder a lo que solicita y que al efecto se tenga presente al formar el presupuesto municipal para el próximo año económico.
Sesión ordinaria del dia veintiuno de febrero de mil ochocientos ochenta y nueve celebrada por el Excmo Ayuntamiento Constitucional de Rivadeo en su casa consistorial
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