*No figura en la página web del Ayuntamiento de Ribadeo. Atalaia lo ha recogido de las actas municipales.
A instancia del Sr. Alcalde el Secretario Municipal de la lectura al dictame de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales que dice:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:
CAPITULO I
OBJETO
ARTíCULO 1º OBJETO
El presente reglamento tendrá como objeto:
1º La regulación del servicio de Ayuda en el Hogar y los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a este en el Ayuntamiento de Ribadeo.
2º De conformidad con lo preceptuado en el art. 117, en relación con el 41 B) ambos de la Ley 39/88 del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda en el hogar.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTíCULO 2º. PRINCIPIOS GENERALES
El servicio de ayuda en el hogar se considera una prestación básica y comunitaria de carácter complemenario y transitorio, orientado a restablecer y mantener el bienestar físico, social y psicológico de la persona y familia que presenta problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionandoles atención directa en el propio hogar, mediante intervenciones especificas de aquellas tareas cotidianas que el usuario no pueda realizar por sí mismo y que favorezcan la permanencia e integración en su entorno habitual y compensen sus restricciones de autonomía funcional.
ARTíCULO 3º. BENEFICIARIOS
Podrán ser potenciales usuarios los siguientes:
-Familias o personas que presienten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
-Personas mayores, con un cierto nivel de dependencia que no tengan nadie que los atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
-Personas con minusvalía o incapacitadas a las que la ayuda en el hogar les pueda favorecer la su autonomía.
-Personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda.
-Menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres o tutores o cuando estos por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados no puedan ejercer sus funciones.
-Colectivos específicos que presienten situaciones de riesgo y exclusión social.
En general cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
CAPITULO 4º. OBJETIVOS DEL SERVICIO
El servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivo procurar la permanencia de las personas en su entorno habitual, mejorando su calidad de vida, autonomía personal, seguridad y relaciones personales y sociales evitando o retrasando el ingreso en centros residenciales de aquellas personas que no lo deseen o necesiten, previniendo situaciones de deterioro personal o familiar y supliendo la falta de familiares o complementando su labor.
CAPITULO 3º PRESTACIONES Y TAREAS
ARTíCULO 5º. AYUDAS QUE PROPORCIONA
Las atenciones y ayudas que proporciona el servicio son las siguientes:
La) De carácter doméstico:
-Limpieza de la vivienda.
-Hechura de camas
-Repasos y arreglos de la ropa de uso personal
-Lavado de la r opa
-Preparación de comida y compras.
B) De atención personal:
-Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello, baño si es necesario y todo aquello que requiera la higiene habitual.
-Ayuda para levantarse, acostarse, vestirse y alimentarse.
-Ayuda para la ingestión y control de los medicamentos prescritos por los servicios de salud correspondientes.
-Apoyo en la movilización en el domicilio del usuario.
C) De compañía:
-Acompañamientos en la realización de gestiones varias, que no puedan realizar por sí mismos (entrega de documentos, contactos con familiares, vecinos, etc.)
D) Psicosociales y educativas:
-Intervenciones técnicas para preer o superar sitaucións de crisis o conflictos en la convivencia, asis como para entrenar a los usuarios y sus familias en el manejo del hogar, reforzando sus capacidades personales.
Y) Atenciones puntuales:
-Las tareas necesarias para la puesta en marcha o mantenimiento del servicio como las limpiezas a fondo o adaptaciones mínimas del hogar.
ARTíCULO 6º. PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN El SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, FUNCIONES Y TAREAS
6.1. Trabajador social.
Es el profesional que recibe la demanda, hace el esstudio y la valoración de la situación presentada, diseña el proyecto de intervención acomodado a ella y será responsable de su seguimiento y evaluación.
Sus funciones y tareas concretas son:
-Programación, planificación y evaluación general del servicio, en el marco de la programación general de los servicios sociales municipales.
-Difusión e información del servicio.
-Detección, estudio y diagnóstico de los casos.
-Formular la propuesta de concesión o denegación del servicio de ayuda en el hogar a Comisión de Servicios Sociales.
-Definir los objetivos de la intervención, plantear la estrategia a seguir y asignar los profesionales necesarios.
-Dar a conocer el servicio al usuario y acordar el compromiso de las partes.
-Informacion, asignación y supervisión de las tareas de las auxiliares de ayuda en el hogar.
-Seguimiento y evaluación de los casos atendidos.
-Estimular y favorecer la responsabilidad de la familia.
-Formular propuestas de ampliación, reducción o supresión del servicio.
-Apoyo y promoción de la formación-reciclaje del personal relacionado con el servicio.
-Movilizar recursos alternativos y complementarios.
-Coordinación con otros servicios existentes en la zona.
-Informar y asesorar, en su caso, el Concejal delegado de servicios sociales o la propia Alcaldía, de quien depende funcionalmente el trabajador social.
6.2. Auxiliar de ayuda en el hogar:
Es el profesional que realiza las tareas de carácter asistencial y educativo en contacto directo con el usuario del sservicio, su familia y su entorno.
Sus funciones son:
la)Asistenciales de atención personal y doméstica.
b) De orientación de actividades de la vida cotidiano, favoreciendo una normalización en el funcionamiento del hogar.
c)Educativas, potenciando el protagonismo del usuario, no sustituíndoo en aquellas tareas que pueda realizar por sí incluso y facilitandolle los canales de comunicación con su entorno.
d) De colaboración con el trabajador social en la coordinación y evaluación del servicio.
Las tareas a realizar son las siguientes:
1.-Tareas de atención personal:
-Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello, baño si es necesario y todo aquello que requiera la higiene habitual.
-Ayuda para levantrse, acostarse, vestirse y alimentarse.
-Ayuda para la ingestión y control de los medicamentos prescritos por los servicios de salud correspondientes.
-Apoyo en la movilización en el domicilio del usuario.
2.-Tareas de carácter doméstico:
-Limpieza de la viviendas
-Hechura de camas
-Repasos y arreglos de ropa de uso personal
-Lavado de ropa
-Preparación de comida y compras.
3-Tareas de orientación en actividades de la vida diaria.
-Detección de incidentes y alteraciones en el estado del usuario.
-Labor pedagógica de adecuación de costumbres, realizando un trabajo dirigido fometno dunhos hábitos acomodados de alimentación, higiene, horarios, etac.
-Orientación sobre temas básicos de salud.
-Supervisión del estado de la casa.
-Ayuda en la organización de las tareas domésticas.
4-Tareas de apoyo psicosocial.
-Compañía, dialogo y comunicación con la persona beneficiaria durante el tiempo de la prestación del servicio.
-Acompañamiento para la realización de gestiones en casos muy justificados.
-Facilitar la lectura de la correspondencia, prensa, etc.
Tareas excluidas.
-Atender la otros miembros de la familia o allegados que vivan en la misma dirección, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto.
-Hacer arreglos de cierta entidad en la vivienda: pintar, empapelar paredes, etc.
-Limpieza de la casa que no este directamente relacionada con el servicio personalizado el usuario, siempre que este no viva sólo.
-Prestación del servicio fuera de las horass estipuladas para cada usuario.
-Ir a buscar al usuario algún lugar distinto su domicilio habitual, excepto en casos excepcionales.
-Funciones de carácter sanitario y en general aquellas que requuiran una formación o especialización de la que carecen los profesionales que prestan el servicio cómo: poner inyecciones, toma de tensión, colocar y quitar sondas, etc.
-Todas aquellas tareas que no se ajusten al programa estabalecido para cada caso concreto.
6.3.-Otros profesionales coordinados con el Trabajador social del ayuntamiento: Educador Social, psicólogo y voluntarios.
ARTíCULO 7º. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER El SERVICIO.
-Estar empadronado en el Ayuntamiento de Ribadeo.
-Solicitar la prestación de ayuda en el hogar.
-Manifestar un estado de necesiadad que haga menester este servicio.
-Reunir las condiciones familiares, sociales, económicas y de validez personal existente.
-No presentar un estado de deterioro físico o psíquico tal que precise más de un internamiento asistido y continuado que de una ayuda en el hogar.
-Residir en una vivienda que reúna las condiciones de habitabilidad mínimas y que posibiliten la prestación del servicio con unas garantias básicas.
-Firmar el contrato de integración que oportunamente pueda ser presrito por el Trabajador Social del Ayuntamiento, y en todo caso, aquel en el que se comprometa la cumplir los deberes inherentes al servicio.
ARTíCULO 8º. TRAMITACION DE Las SOLICITUDES
Los solicitantes podserán dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ribadeo, donde se les facilitará el modelo de solicitud normalizada, que junto con la documentación exigida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, firmada por el/la solicitante del servicio y en su defecto por el representante legal o tutor.
De esta forma el Trabajador Social le proporcionará información persoalizada, gratuita y confidencial relacionada con la demanda del servicio y sus condiciones, en caso de necesidad se ofrecerá apoiio para que tanto la solicitud como la documentación a presentar se realice de forma idónea.
Documentación a presentar:
-D.N.I.
-Informe médico ascerdas del estado de salud o deficiencia.
-Certificado, en su caso, de minusvalía, ya que se trate de de el solicitante o de personas que convivan con él.
-Certificado de convivencia.
-Certificado de cantos ingresos posean, pensiones, salarios, rentas de capital, etc., del solicitante y de los demáis convivintes.
-Fotocopia de la última declaración de la renta, o en su defecto certificado de la Delegación de Hacienda de no estar obligado a hacerla.
-Con carácter excepcional y en aquellos casos que el solicitante no presente a documentación acreditativa anteriormente mencionada, aportará declaración jurada del interesado en la que se haga constar la cuantía de todo-los ingresos de la unidad de convivencia.
Desde los Servicios Sociales el Trabajador Soial, tras la visita efectuada al domicilio del solicitante, confeccionará un informe técnico en el que se consideran todas las circunstancias de necesidad a que se hacen referencia en el presente reglamento así como la aplicación de los baremos contenidos en el.
Respeto de las solicitudes con documentación incompleta formuladas por personas que cumplan todos los requisitos , los interesados serán requeridos para que en un plazo de diez días subsanen tales deficiencias con apercibimiento de que se no el f ixeran, el expediente será archivado sin más trámite. Sólo en casos extraordinarios que requieran una intervención urgente específicamente valorados cómo tales en el informe propuesta del Trabajador Social podrá tramitarse y resolverse una solicitud en la que falte alguno de los documentos a emitir por las Administraciones Públicas con el compromiso expreso de aporta-lo en el plazo más breve posible.
El informe deberá contener el menos:
-Valoración de la situación personal, socio-económica y familiar, de acuerdo con los baremos la tales efectos establecidos (ANEXO I)
-En el caso de ser favorable la demanda, deberá incluir las condiciones en los que se prestará el servicio.
El Alcalde-Presidente a la vista de las solicitudes y valoración técnica emitida resolverá cada una de ellas. En el caso de resolución positiva, la misma tendrá la consideración de orden de alta en el servicio. Si no existirá disponibilidad pasará a integrar la lista de espera.
(?)Abierto un turno de palabra el portavoz del Grupo Socialista D. Ramón López anuncia el voto favorable el dictamen y que quien pueda contribuir económicamente al desarrollo del servicio lo haga.
El Concejal D. Jaime Vidaurrázaga anuncia que también votará a favor del Reglamento y solicita que con los fondos que se obtengan de los usuarios se amplie la jornada o se adscriba mas personal para reducir la lista de espera, para lo cual tambien proponen reducir gastos de otras delegaciones como la de Cultura.
El Sr. Alcalde responde confirmando que los mayores ingresos se destinarán a ampliar la cobertura del servicio, respeto a reducción de gastos de otras actividad lo considera discutible y dice que se corresponde con la planificación de cada equipo de gobierno.
Sometido la votación el dictame de la Comisión resulta aprobado por unanimidad de sus miembros presentes, acordandose en consecuencia aprobar inicialmente el Reglamento de referencia y someterlo a información pública durante el plazo de 30 días.
AYUNTAMIENTO PLENO 23 ABRIL 1998