Honrar al anciano es prepararse una vejez venerable y venerada. No solo digna de veneración, sino segura de su suerte. Es frase de Concepción Arenal. En el Reglamento que se pretende aprobar debe quedar claro el régimen económico al que está sometido. Y a que van destinadas las subvenciones y donaciones que ha recibido y pueda recibir. También deberá establecerse un procedimiento que contemple “el impago de las deudas que el Residente genere en favor de la Residencia. Dado las características que siempre ha tenido este Hospital Asilo deberían tener preferencia los más necesitados y sin familia."
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El Reglamento para el Hospital Asilo de San Sebastián y San Lázaro, recién aprobado, recoge condiciones abusivas para los usuarios y sus familiares y así lo alegamos en su día y es por lo que pretendemos la elaboración de un nuevo Reglamento y que todos los Reglamentos-Disposiciones relacionados con estos Servicios estén publicados en la Web del Ayuntamiento a disposición de cualquier vecino y siempre expuestos en el Tablón de Anuncios (Centro de Día, Piso Tutelado, Ayuda en el Hogar...)
Y tras el pleno del Ayuntamiento celebrado en enero de este año opinabamos: "Hospital asilo y que puedan entrar los emigrantes, los que tuvieron que salir fuera de Ribadeo para trabajar. Se acepta la mocion de urgencia. Ribadeo es un pueblo de emigrantes. Un amigo nos señalaba un dia que los hijos que teniamos cuando los estudiabamos los estabamos preparando para salir fuera porque en Ribadeo no hay trabajo, fuera del sector de servicios (y dentro de este sector poca cosa)"
Obligados a salir fuera ¿No van a poder pasar en Ribadeo sus últimos años si ese es su gusto?
En vez de tirar el dinero en propagandas varias que gestionen residencias para mayores
De la Ley de Servicios Sociales vigente publicada en el DOG 245 DE 18 DE DICIEMBRE 2008
Artículo 44º.-
1. La unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales será el área social que, definida atendiendo a indicadores sociales, económicos y demográficos, facilite una distribución equilibrada de los recursos, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios sociales para toda la ciudadanía, con independenciade su lugar de residencia.
Artículo 61º.-
garantizados por los ayuntamientos 1. De cara a garantizar una oferta pública de servicios
sociales a todas las personas, con independencia de su residencia, todos los ayuntamientos de Galicia asegurarán, como mínimo, la prestación de servicios sociales comunitarios básicos de titularidad municipal.