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SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADEO
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Atalaia y en su representaci?n el abajo firmante DICE:
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El equipo de gobierno ha declarado que los Presupuestos Municipales est?n aprobados de forma definitiva, saltandose el procedimiento de informaci?n p?blica,establecido en el art?culo 169.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, basandose en la Cuesti?n de Confianza planteada impidiendo a los vecinos el acceso y el conocimiento de unos Presupuestos a los que tenemos derecho.
Esta Asociaci?n ha solicitado del ayuntamiento la puesta en vigor de un Reglamento de Participaci?n Ciudadana y tambi?n iniciar el proceso de democracia participativa y la participaci?n presupuestaria.
Con este paso que da este gobierno municipal nos est? negando algo que la Legislaci?n vigente contempla.
Dado la situaci?n existente y la deuda municipal arrastrada Atalaia quiere conocer el presupuesto de gastos e ingresos de Ribadeo para este 2010 y denunciamos ESTE TIPO DE DEMOCRACIA QUE NOS IMPIDE EJERCER NUESTROS DERECHOS.
SOLICITAMOS de la Alcald?a publique el plazo para que podamos acceder al Presupuesto y presentar alegaciones al mismo si lo consideramos oportuno.
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Adjuntamos ejemplo de como se cumple la Ley en otros ayuntamientos:
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LA CIST?RNIGA
En el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de mayo de 2009 se present? una Cuesti?n de Confianza vinculada a la aprobaci?n del Presupuesto General para el ejercicio 2009.
Habiendo transcurrido un mes desde que se presentara la cuesti?n de confianza sin haberse presentado una Moci?n de Censura con candidato alternativo a Alcalde, se entiende aprobado el Presupuesto General del 2009, al amparo de lo dispuesto en el art. 197 bis, de la Ley org?nica 5/1985, de 19 de junio, de R?gimen Electoral General.
En cumplimiento de lo establecido en el art?culo 169.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al p?blico, durante el plazo de quince d?as, en la Secretar?a General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados
que se se?alan en el art?culo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del
Ayuntamiento por los motivos que se se?alan en el apartado 2? del mentado art?culo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposici?n p?blica no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entender?a definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
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